DERECHOS HUMANOS RESUMIDOS
Artículo 1: Todos los seres humanos nacemos libres y con los
mismos derechos y dignidad., debemos tratarnos siempre con respeto.
Artículo 2: Los derechos que proclama esta Declaración son
para todo el mundo. Son universales.
Artículo 3: Todos tenemos derecho a vivir. A vivir
libremente y con seguridad.
Artículo 4: Nadie nos puede esclavizar. La esclavitud, sea
de la forma que sea, está prohibida.
Artículo 5: Nadie nos puede torturar ni tratarnos de forma
cruel, inhumana o humillante.
Artículo 6: Todos nuestros derechos tienen que ser
reconocidos en todas partes.
Artículo 7: La ley es igual para todos. No se nos puede
aplicar de forma distinta.
Artículo 8: Si alguien no respeta nuestros derechos, podemos
pedir la protección de la justicia.
Artículo 9: Nadie tiene derecho, arbitrariamente, a
detenernos, mantenernos en prisión ni expulsarnos del país donde vivimos.
Artículo 10: Si nos han de juzgar, debe ser públicamente Y
con imparcialidad.
Artículo 11: Si se nos acusa de algún delito, tenemos
derecho a defendernos. Se tiene que admitir que somos inocentes mientras no se
pueda probar que somos culpables.
Artículo 12: Nadie puede entrometerse, sin ninguna razón, en
nuestra vida privada, nuestra familia, nuestra casa o nuestra correspondencia.
Artículo 13: Tenemos derecho a entrar y salir de nuestro
país cuando queramos.
Artículo 14: Si se nos persigue, tenemos derecho a ir a otro
país y pedir protección.
Artículo 15: Tenemos derecho a pertenecer a un país. Si
queremos pertenecer a otro país, nadie puede impedírnoslo arbitrariamente.
Artículo 16: Cuando tenemos edad de casarnos, tenemos
derecho a hacerlo sea cual sea nuestra raza, nuestro país de origen o nuestra
religión. Las mujeres y los hombres tenemos los mismos derechos cuando nos
casamos y cuando nos separamos.
Artículo 17: Todos tenemos derecho a tener nuestras cosas, y
nadie tiene derecho a quitárnoslas.
Artículo 18: Tenemos derecho a pensar como queramos y a cambiar de forma de pensar. También
tenemos derecho a escoger libremente la religión que queramos, a cambiar de
religión y a practicarla como mejor nos parezca, solo o junto a otras personas.
Artículo 19: Todos tenemos derecho a la libertad de opinión
y de expresión. Asimismo, tenemos derecho a intercambiar ideas con las personas
de otros países sin que las fronteras nos lo impidan.
Artículo 20: Tenemos derecho a reunirnos y asociarnos con
quien queramos, de forma pacífica.
Artículo 21: Tenemos derecho a participar activamente en las
decisiones de nuestro país, directamente o escogiendo representantes.
Artículo 22: Cada uno de nosotros tiene derecho a obtener la
satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales que necesitamos
para poder vivir dignamente.
Artículo 23: Tenemos derecho a trabajar, a escoger
libremente un trabajo y a recibir un sueldo que nos permita vivir dignamente, a
nosotros y a nuestra familia. Si trabajamos, tenemos derecho a agruparnos para defender nuestros
intereses.
Artículo 24: Todos tenemos derecho a descansar. Por tanto,
la jornada laboral no ha de ser excesivamente larga y, periódicamente, tenemos
que tener vacaciones pagadas.
Artículo 25: Tanto nosotros como nuestra familia tenemos
derecho a un nivel de vida que nos asegure la alimentación, el vestido, la
vivienda y la asistencia en caso de enfermedad. También tenemos derecho a
recibir ayuda si no podemos trabajar, ya sea porque no haya trabajo, porque
estemos enfermos, porque seamos viejos o por cualquier otra razón independiente
de nuestra voluntad.
Todos los niños y niñas tienen los mismos derechos, aunque
sus padres no estén casados.
Artículo 26: Tenemos derecho a ir a la escuela; la enseñanza
elemental tiene que ser obligatoria y gratuita. La escuela tiene que fomentar
la convivencia y el desarrollo de las capacidades de cada uno.
Los padres tienen derecho a escoger el tipo de educación de
sus hijos.
Artículo 27: Todos tenemos derecho a participar y
beneficiarnos tanto de la vida cultural como del progreso científico de la
sociedad en que vivimos.
Artículo 28: Para que todos los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración puedan ser protegidos adecuadamente, es
necesario que exista un orden social e internacional que lo haga posible.
Artículo 29: Todos tenemos deberes con relación a las
personas que nos rodean, a las cuales, por otra parte, necesitamos para
desarrollarnos plenamente.
Nuestra libertad y nuestros derechos sólo están limitados
por el reconocimiento y el respeto de la libertad y los derechos de los otros.
Artículo 30: Ningún Estado, ningún grupo, ningún ser humano
puede utilizar ningún principio de esta Declaración para suprimir los derechos
y libertades proclamados en ella.